En esta penúltima entrega de nuestras reflexiones sobre el concepto del copyright constatamos que la historia se repite. Protestas como las recientemente surgidas en respuesta a iniciativas como SOPA o la Ley Sinde-Wert, ya eran anticipadas por el barón Macaulay a mediados del siglo XIX.

5.  Sobre la abolición virtual de las leyes

En el tramo final de su discurso, Macaulay pone el dedo directamente en la llaga de una realidad que tampoco nos es ajena en nuestros días. Cualquier ley excesiva que sea percibida como injusta por la sociedad, encontrará pronto su respuesta en forma de acciones ―de “naturaleza muy censurable”, en palabras del barón inglés― que se le opondrán, aunque ello suponga recurrir a métodos poco ajustados a la legalidad vigente. Este efecto, que en ciencia química se conoce como Principio de Le Châtelier [28], produce que ante circunstancias en las cuáles el individuo percibe las leyes impuestas por el poder político como opuestas al interés general, en el sentido de que no se ajustan al bien común y producen una situación de desequilibrio, no se ve necesariamente obligado a su cumplimiento (Falcón y Tella, 2002), y surgen situaciones de desobediencia civil a las normas (Gómez Sánchez, 1998) [29].

Esta rebeldía se ve a menudo exacerbada cuando las normas impuestas vienen acompañadas de algún tipo de castigo o acción punitiva por parte de la autoridad. En tal caso el gobernante pierde su autoridad a los ojos del ciudadano, que poco respeto alberga por aquellas normas que se sustentan en la intimidación y la amenaza. En palabras de Rousseau: “el más fuerte no es jamás suficientemente fuerte para ser siempre el amo, si no transforma su fuerza en Derecho y la obediencia en deber” (Rousseau, 1762).

Oposición y críticas contra SOPA y la Ley SindeDe arriba abajo y de izquierda a derecha:

1. Ilustación de ChadRocco, en devianART

2. Portada de la revista “El Jueves”, diciembre de 2011

3. Manifestación de ‘Anonymous’ contra la Ley Sinde

En 1841 Macaulay predecía la abolición virtual de la ley, en caso de extenderse el copyright de los editores en los términos propuestos, con la aparición de editores piratas, y anticipaba el descontento de la ciudadanía al ver perturbada la situación reinante de equilibrio percibida como justa. Más aún, consideraba que la simpatía del público descansaría con aquellos “editores piratas” que pronto infringirían ese “intolerable monopolio”, y que se emplearían “grandes masas de capital en violar la ley”.

Del mismo modo, 170 años después nos encontramos con situaciones similares. Ahora son leyes como SOPA (Carr, 2012; Herranz Castillo, 2011) o la afamada Ley Sinde (Delgado, 2010; El País, 2010; Sánchez Almeida, 2012) las que atraen nuestra atención. En el ámbito norteamericano —y dados el peso específico y la influencia del Tío Sam en la infraestructura global de Internet, y en su gobernanza, también a nivel mundial—, iniciativas legislativas como SOPA o PIPA (Masnick, 2012) se han encontrado con una oposición frontal, ya no solamente por parte de movimientos ciudadanos (#OccupyWallStreet, 2011), internautas (Dans, 2011b) y desarrolladores (Dans, 2012), sino también por parte de las  principales empresas tecnológicas de Internet (Doctorow, 2011), que han puesto el grito en el cielo al considerar que propuestas de este tipo no hacen sino entorpecer sus actividades. Si los primeros ven amenazados derechos fundamentales como el de expresarse libremente en un medio tan ágil y dinámico como es la Red, los segundos, a pesar de comprender y compartir los objetivos de estas propuestas legislativas, consideran que su formulación en los términos planteados introduce aún mayor inseguridad jurídica, y supone nuevas trabas y cortapisas a la innovación tecnológica y al desarrollo económico del sector (Baker, 2011).

Dentro de nuestras fronteras, la conocida como Ley Sinde ―y más recientemente como Ley Sinde-Wert, por haber sido este último ministro el encargado de llevar a su aprobación el  Real Decreto 1889/2011 de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual contemplada por la mencionada ley [30]tuvo en contra desde el comienzo a colectivos ciudadanos, agrupados bajo las etiquetas #NoLesVotes y #RedResiste, que llegaron a proponer acciones de boicot como protesta (#RedResiste, 2011). El colectivo hacktivistas, por su parte, se encargó de construir un manual de desobediencia contra la ley (Hacktivistas, 2011). En su introducción puede leerse la siguiente cita de Henry David Thoreau (Thoreau, 1849), que constituye toda una declaración de principios:

“Existen leyes injustas. ¿Nos contentaremos con obedecerlas? ¿Nos esforzaremos en enmendarlas, obedeciéndolas mientras tanto? ¿O las transgredimos de una vez? Si la injusticia requiere de tu colaboración, rompe la ley. Sé una contrafricción para detener la máquina.”

Más interesante aún es el hecho de que, tras la aprobación de la polémica ley y del mencionado decreto por el cuál se regula, surgiera entre la comunidad de Internautas españoles la iniciativa #ComparteCultura (@kurioso, 2011), que bajo el mantra “Compartir no es delito. Descargar no es delito. Copiar no es robar”, ofrecía una lista de enlaces a servicios de intercambio de archivos y páginas con enlaces a descargas de contenidos protegidos o no por derechos de propiedad intelectual. La motivación de estos “rebeldes” era clara: la convicción de que las industrias culturales buscan amedrentar al internauta, criminalizando al consumidor, y contra “una necesaria purga de intermediarios, comisionistas y parásitos del negocio anticuado que no han sabido adaptarse a las nuevas tecnologías”. Y “todo ello para demostrar, entre otras cosas, que es quimérico y prácticamente imposible el control de Internet sin censurar y lesionar derechos fundamentales; generando también mayor interés por la cultura y potenciando, en consecuencia, el consumo y la distribución posterior de más bienes culturales.”

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Notas:

[28] En 1884 el químico e industrial francés Henri-Louis Le Châtelier postuló el principio de que “todo sistema en equilibrio químico estable sometido a la influencia de una causa exterior que tiende a hacer variar su temperatura o su condensación —presión, concentración, número de moléculas por unidad de volumen— en su totalidad o solamente en alguna de sus partes sólo puede experimentar unas modificaciones interiores que, de producirse solas, llevarían a un cambio de temperatura o de condensación de signo contrario al que resulta de la causa exterior.”, que de manera más sintética podríamos enunciar así: “si en un sistema en equilibrio se modifica algún factor —presión, temperatura, concentración,…— el sistema evoluciona en el sentido que tienda a oponerse a dicha modificación.”. Muchos autores han querido extender este principio a otros ámbitos de la física, la sociología, la psicología o la economía (Quílez & Sanjosé, 1996; Samuelson, 1983).

[29] Características fundamentales de la desobediencia civil son que 1) descansa en una convicción política y no en la búsqueda del propio interés o del interés de un grupo, y que 2) aunque se infrinja una determinada ley, se respetan los procedimientos legales.

[30] Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.